domingo, 26 de junio de 2011

Aplicación a la situación planteada por el film, del régimen deontológico profesional vigente en Chile.



1.- Cobro de honorarios: al respecto lo que se establecen como honorarios en este caso es el denominado “pacto de cuota litis”, contemplado en el artículo 35 del Código de Ética (artículo 36 del nuevo Código de Ética). Esta forma de establecer los honorarios consiste en que éstos dependen del éxito del asunto (establecido como porcentaje), por lo que si los clientes nada obtienen del juicio el abogado nada recibe por concepto de honorarios (art. 35 Nº 3). La disposición señalada establece que en principio este pacto no es reprochable, pero establece una serie de condiciones para que resulte éticamente admisible. En primer lugar, señala que debe ser celebrado y escriturado con anterioridad a la prestación de los servicios, lo que se verifica en este caso pues es clara la escena en que antes de comenzar a trabajar para sus futuros clientes el abogado les propone el pacto de cuota litis y posterior a su aceptación firman un documento. A ello agrega que la participación del abogado nunca debe ser mayor que la del cliente, lo que también es respetado pues se establece un 40% de lo que se obtenga como honorarios del abogado. Con el requisito que estimamos no se cumple en la película es que señala la norma en comento que el pacto de cuota litis debe ser establecido sobre bases justas. En efecto, no se da mayor discusión ni argumentación en la película salvo el hecho de explicar el abogado que si los clientes nada ganan el tampoco obtiene honorarios, proponiendo esto casi como un favor que les hace cuando precisamente en eso consiste el pacto de cuota litis; y sin discutirse para nada el porcentaje que propone.


Si bien es cierto que la norma no especifica que debe entenderse por “bases justas” podemos utilizar para darle contenido las demás disposiciones del Código que se refieren al cobro de honorarios y que dan parámetros más concretos a considerar, como los artículos 33 y 34. A partir de ellos entendemos que en la película el conflicto por la determinación de los honorarios no fue resuelto acorde a nuestras normas ya que estas disposiciones exigen en primer lugar que el provecho o retribución nunca debe ser el móvil determinante de los actos profesionales (art. 33) y que para estimar el monto debe atenderse, entre otras cuestiones, a “VI.- La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada” (art. 34), cuestión que en este caso no consideró el abogado ya que se trataba de familias de no muchos recursos y que además tenían y adquirirían grandes deudas a futuro por la enfermedad que las aquejaba.




2.- Aceptación y rechazo de asunto: recordando lo explicado, en un principio el abogado de la película no quería tomar el caso descubierto por Erin pues consideraba que la empresa demandada era demasiado grande y que seguramente por este sólo hecho perdería el caso. Al respecto el Código de Ética es categórico. En el artículo 6 establece que si bien es cierto que por regla general el abogado es libre para aceptar o rechazar un asunto “al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario”. Como se desprende de la sola lectura de la norma, el abogado en un principio no actúa correctamente, pero como finalmente decide aceptar el caso entonces no parecen del todo reprochables sus vacilaciones iniciales.


3.- Formación de clientela e incitación directa a litigar: en este punto hay dos normas del Código que regulan la situación. En primer lugar el artículo 13 (aunque con redacción diferente, el artículo 13 del nuevo Código mantiene esta idea) dispone que para formar su clientela debe evitar la solicitación directa o indirecta de la misma, lo que claramente se contradice en la película ya que es Erin Brokovich quien acude a la casa de cada uno de los afectados para informarlos de la grave situación que los afecta y para ofrecerles los servicios profesionales del estudio de abogados donde trabaja, lo que en ningún momento es reprochado. El reproche ético podría verse matizado en este caso por tratarse de una situación grave que afecta la salud de las personas, quienes ignoraban totalmente la verdadera causa de sus enfermedades. A ello debe agregarse lo que dispone el artículo 16 en virtud del cual no está de acuerdo con la dignidad profesional la incitación, ya sea directa o indirecta, a litigar por parte de un abogado, lo que se ve en el asado grupal que organizan los propios abogados para lograr un mayor número de demandantes en el caso, y que tampoco es cuestionada en ningún momento.




4.- Aseveración sobre el buen éxito del asunto: establece el artículo 26 (equivale a éste el artículo 27 del nuevo Código de Ética) que no debe el abogado asegurar a su cliente que su caso tendrá un resultado favorable, lo que resulta evidente si se considera que en la decisión de un juez o de un jurado influyen numerosas circunstancias que están más allá del control posible del abogado. En la película se ve en dos ocasiones la infracción a esta norma: al principio cuando el abogado asegura a Erin que quien la chocó en el accidente de tránsito cometió un grave error y que deberá responder por ello, sin siquiera escucharla y sin explicarle las posibilidades del juicio, haciéndole ver que él ganaría el caso de todas maneras. Al ser el juicio perdido Erin se indigna y le representa esta promesa de buen éxito a su abogado como una actitud incorrecta, y es por ello que a modo de compensación él de da trabajo en su oficina de abogados. Sin embargo, ella repite más tarde la misma actitud ante una de las víctimas de la contaminación de agua potable, a quien también le promete que iban a resultar victoriosos en el juicio seguido contra la empresa de agua de la ciudad.


5.- Conducta incorrecta de los clientes: debemos referirnos a la última situación relatada en el apartado anterior. A ella resulta aplicable el artículo 31 del Código de Ética, el cual dispone en lo pertinente que “El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los magistrados y funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no haga actos indebidos” (equivalente al artículo 32 del nuevo Código). En esta situación es Erin en el primer juicio de la película la que insulta y no trata con el respeto debido al abogado de la contraparte en el momento del interrogatorio, sin reaccionar de manera alguna su abogado, ni siquiera con gestos, para lograr que controlara su comportamiento. Finalmente, si bien es cierto que el actuar del abogado es reprochable desde el punto de vista ético en virtud de la disposición que acabamos de señalar del Código de Ética, no lo es menos que legalmente está dentro de las facultades disciplinarias de los tribunales de justicia el mantener el orden y el buen comportamiento dentro del tribunal y durante la audiencia.



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