domingo, 26 de junio de 2011

Reseña del film

La película cuenta la historia de Erin Brockovich, una joven mujer divorciada dos veces, sin estudios y madre de tres hijos pequeños, que dadas las dificultades económicas que implica mantenerlos, se ve obligada a buscar con desesperación un empleo. Sufre un accidente automovilístico del que resulta con lesiones, por lo cual decide demandar al culpable. Dicha demanda es perdida por su comportamiento maleducado en el tribunal y los prejuicios del juez. Enfrentada a la desesperación de no tener dinero, decide pedir trabajo al abogado de su causa, Ed Masry, pues considera que éste tiene una deuda con ella por haber perdido.


Durante el desarrollo de su trabajo, tropieza con unos registros médicos colocados en los archivos de una causa pro bono inmobiliaria, lo que le extraña. Por ello inicia una investigación del tema con autorización de Ed, que la lleva a trasladarse a un poblado en California donde descubre que está ante un caso de aguas subterráneas contaminadas con Cromo 6 (un tipo de Cromo altamente nocivo) con graves consecuencias en la salud de quienes viven allí.


Así Erin, sin ser abogada y solamente impulsada por la injusticia que presencia al constatar los engaños urdidos por la empresa contaminante (Pacific Gas & Electric) para que los habitantes de la zona no descubran la contaminación, inicia una investigación exhaustiva que la llevará a descubrir que se trata de una contaminación gigantesca, que afecta a centenares de personas. Su ansia de justicia la lleva a realizar grandes sacrificios personales, como dejar a sus pequeños hijos con desconocidos, dedicando gran parte de su día a visitar a las víctimas, informarles de la contaminación, e interiorizarse más sobre el caso.


Finalmente, tras un acuerdo con los abogados de la contraparte (que les permite llevar la resolución del caso a un arbitraje para mayor celeridad) y con la información otorgada por un ex trabajador de la empresa que tenía en su poder documentos que constataban que la sede central sabía de la contaminación que efectuaban, ganan el juicio, convirtiéndose en la mayor indemnización de perjuicios por daño ambiental que se ha otorgado en Estados Unidos.




El dilema del film

Como en este caso la película trata sobre el ejercicio de la profesión de abogado, el régimen ético específico a aplicar es aquel contenido en el Código de Ética del Colegio de Abogados.


El dilema ético a desarrollar será el cumplimiento de las normas éticas tanto por quien tiene el título de abogado y ejerce como tal como por quien desarrollo una función auxiliar de la profesión jurídica.




Siendo la principal situación planteada en el film el hecho de si debieran o no aplicársele las normas del régimen deontológico de los abogados a Erin Brokovich, no siendo ella abogado, cabe señalar como punto preliminar que el Código de Ética vigente tan sólo señala (obviando la cuestión sobre su alcance respecto de los abogados no colegiados) que sus normas se aplican “a todo el ejercicio de la abogacía” (artículo 48 del actual Código de Ética), sin extenderlo al caso de quienes actúan como procuradores, y por ende mucho menos a quienes colaboren de otra forma en el desarrollo del ejercicio profesional. Viene a solucionar este vacío el artículo 9 del nuevo Código el cual expresamente señala “Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con las reglas y principios de este Código” (el que se complementa por los artículos 115 y 116 del nuevo Código). De esta forma, entendemos que el espíritu del Código, y su correcta aplicación siempre debió ser entendida al tenor de este artículo 9, es decir, aplicándose sus principios y reglas a todos quienes colaboran con los abogados.


En la película si bien no se explicita dicho dilema, si es claro a lo largo de todo el film que Ed, el abogado que lleva el caso, insiste en hacerle ver a Erin que si bien ella no es abogada debe mantener un comportamiento acorde con la función que está cumpliendo, pues al fin de cuentas colabora de cerca con la realización de su labor.



Otros dilemas eticos

1.- El primer punto de relevancia para nuestro análisis es el cobro de honorarios. Al respecto, cabe recalcar el hecho de que en la película, el abogado Ed le cobra a la gente intoxicada una cuota de un 40%. Consideramos que esta cuota es excesiva, e injusta. Lo primero es relativo al desmedido interés pecuniario que existe, especialmente en un caso de estas características. Este es un caso en que una empresa multimillonaria negligente envenena gente en sus casas y además las engaña. Parece evidente la enorme injusticia de la situación, por lo cual aquello, y no el dinero, debiese ser la motivación del abogado. En este sentido Ed decide de manera unilateral esta cuota, prácticamente se la impone a sus clientes, e incluso se victimiza. A nuestro entender, el abogado abusa de una situación de necesidad de esta gente, ya que a pesar de no estar en la extrema pobreza, eran personas que necesitaban con urgencia dinero para costear tratamientos médicos, caros y necesarios. Por ello y en conocimiento de esta situación, se da la libertad de solicitar un porcentaje extremadamente alto en las posibles ganancias. Finalmente, se muestra que a pesar de esto, todos terminan contentos con el acuerdo (aunque se hace hincapié en la cantidad importante de dinero que gana el estudio jurídico sin que conlleve un reproche moral).


2.- El siguiente dilema ético es la aceptación de un asunto. Ocurre que en un comienzo el abogado duda aceptar el asunto porque su rival tenía mucho poder, lo que podría acarrearle problemas, además de poder perder el caso. Este conflicto ético es de suma relevancia ya que muchas veces ocurre que determinados poderes fácticos no son puestos en duda, no por el hecho de actuar de manera justa o ajustada a derecho, sino porque intimidan. Al respecto recalcamos la necesidad de que existan abogados comprometidos con la justicia y que actúen conforme a sus valores y convicciones, y no respecto a intereses propios, en general mezquinos y patrimoniales. Este dilema es resuelto positivamente en la película y el abogado termina defendiendo a estas personas en contra de una empresa poderosa.


3.- El tercer dilema ético lo constituye la forma en que se consiguen los clientes. Al respecto sucede que hacen un “puerta a puerta” buscando e incitando la judicialización del conflicto. Así mismo ocurre en un “evento” en el cual entregan informativos y conversan con la gente de la comunidad promoviendo el conflicto. Afirmamos que desde el punto de vista ético, esta actuación merece una serie de reparos. Consideramos que no puede ser esa la forma en que un abogado consiga sus clientes ni sus casos, pues no es ésta la manera como se debe relacionar con la comunidad. Es relevante recalcar el sentido de abogados con interés en la dignidad de la profesión. Consideramos que la profesión jurídica no puede ‘venderse’ como un producto en el mercado y que deben existir parámetros deontológicos seguidos por quienes ejerzan la abogacía. No puede ser el interés económico lo más importante, porque lo que está en juego no son productos o servicios cualquiera, sino la justicia y la aplicación de normas que constituyen la unión política de una nación y su legitimidad. Cabe recalcar que en el caso concreto, nuestra opinión se ve matizada dado el hecho ineludible de que la injusticia producida en esta situación era enorme, y habían sido engañados por la empresa con anterioridad. Así, podemos ver que había una necesidad de informar temas que no eran propios de la profesión, tales como la incidencia del cromo hexagonal en la salud de una persona, así como que ese era efectivamente el cromo utilizado. Finalmente, en la película nadie ve el problema ético y no solo es aceptado, sino que además es funcional.



4.- El siguiente problema se muestra en el primer conflicto jurídico de la película. Al respecto, el abogado al que Erin acude (Ed) se compromete a ganar el caso, lo que finalmente no se cumple. Consideramos que aquí hay un actuar poco ético, porque entre el abogado y el cliente existe una relación de confianza pues aquél es conocedor de una práctica que el cliente desconoce, por lo que debe confiar en él. Esta confianza e ignorancia del cliente no pueden ser utilizadas para manipularlo, ni para mentirle o serle inexacto. Es por esta situación de falta de igualdad que el abogado debe serle sincero y no puede comprometerse sino exclusivamente a lo que está seguro de lograr. En este sentido, consideramos que respecto a cosas que no están en su esfera de decisión exclusiva, como lo es la sentencia del caso, no puede sino comprometerse a hacer todo lo posible, y no a lograr un resultado especifico, lo que a su vez le permite al cliente no hacerse ideas equivocadas y ver respondida su confianza con la verdad. Esta situación, en la película, desemboca en la ira de la cliente, sentimiento que se justifica plenamente, porque alguien en quien confiaba le mintió o por lo menos le fue inexacto.






El último análisis lo haremos respecto a cuando Erin Brokovich insulta al abogado de la contraparte durante el interrogatorio del juicio. Al respecto, consideramos que el abogado debe hacer todo lo que está a su alcance para evitar que este tipo de situaciones se den. No puede permitirse que sus testigos o su cliente insulten o perturben el orden de la sala, tanto para dirigirse a la contraparte, al juez o cualquier otra persona involucrada en el juicio, porque en él se debaten temas relevantes y se ve la justicia y la aplicación de normas. La relación con las otras personas parte debe ser decorosa y respetuosa ya que más allá del conflicto, es precisamente el lugar en donde se busca la solución del caso mediante la aplicación de la ley. Consideramos que no puede ser un lugar donde se le dé cabida a la autotutela, y que era parte de la labor de un abogado preparar a su cliente para la declaración, para que éste entienda la relevancia de su respeto a la instancia en que se encuentra. En la película esto pareciese incluso ser parte de las razones por las cuales se pierde el juicio, lo que además, demuestra la importancia de este buen comportamiento.

Aplicación a la situación planteada por el film, del régimen deontológico profesional vigente en Chile.



1.- Cobro de honorarios: al respecto lo que se establecen como honorarios en este caso es el denominado “pacto de cuota litis”, contemplado en el artículo 35 del Código de Ética (artículo 36 del nuevo Código de Ética). Esta forma de establecer los honorarios consiste en que éstos dependen del éxito del asunto (establecido como porcentaje), por lo que si los clientes nada obtienen del juicio el abogado nada recibe por concepto de honorarios (art. 35 Nº 3). La disposición señalada establece que en principio este pacto no es reprochable, pero establece una serie de condiciones para que resulte éticamente admisible. En primer lugar, señala que debe ser celebrado y escriturado con anterioridad a la prestación de los servicios, lo que se verifica en este caso pues es clara la escena en que antes de comenzar a trabajar para sus futuros clientes el abogado les propone el pacto de cuota litis y posterior a su aceptación firman un documento. A ello agrega que la participación del abogado nunca debe ser mayor que la del cliente, lo que también es respetado pues se establece un 40% de lo que se obtenga como honorarios del abogado. Con el requisito que estimamos no se cumple en la película es que señala la norma en comento que el pacto de cuota litis debe ser establecido sobre bases justas. En efecto, no se da mayor discusión ni argumentación en la película salvo el hecho de explicar el abogado que si los clientes nada ganan el tampoco obtiene honorarios, proponiendo esto casi como un favor que les hace cuando precisamente en eso consiste el pacto de cuota litis; y sin discutirse para nada el porcentaje que propone.


Si bien es cierto que la norma no especifica que debe entenderse por “bases justas” podemos utilizar para darle contenido las demás disposiciones del Código que se refieren al cobro de honorarios y que dan parámetros más concretos a considerar, como los artículos 33 y 34. A partir de ellos entendemos que en la película el conflicto por la determinación de los honorarios no fue resuelto acorde a nuestras normas ya que estas disposiciones exigen en primer lugar que el provecho o retribución nunca debe ser el móvil determinante de los actos profesionales (art. 33) y que para estimar el monto debe atenderse, entre otras cuestiones, a “VI.- La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada” (art. 34), cuestión que en este caso no consideró el abogado ya que se trataba de familias de no muchos recursos y que además tenían y adquirirían grandes deudas a futuro por la enfermedad que las aquejaba.




2.- Aceptación y rechazo de asunto: recordando lo explicado, en un principio el abogado de la película no quería tomar el caso descubierto por Erin pues consideraba que la empresa demandada era demasiado grande y que seguramente por este sólo hecho perdería el caso. Al respecto el Código de Ética es categórico. En el artículo 6 establece que si bien es cierto que por regla general el abogado es libre para aceptar o rechazar un asunto “al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario”. Como se desprende de la sola lectura de la norma, el abogado en un principio no actúa correctamente, pero como finalmente decide aceptar el caso entonces no parecen del todo reprochables sus vacilaciones iniciales.


3.- Formación de clientela e incitación directa a litigar: en este punto hay dos normas del Código que regulan la situación. En primer lugar el artículo 13 (aunque con redacción diferente, el artículo 13 del nuevo Código mantiene esta idea) dispone que para formar su clientela debe evitar la solicitación directa o indirecta de la misma, lo que claramente se contradice en la película ya que es Erin Brokovich quien acude a la casa de cada uno de los afectados para informarlos de la grave situación que los afecta y para ofrecerles los servicios profesionales del estudio de abogados donde trabaja, lo que en ningún momento es reprochado. El reproche ético podría verse matizado en este caso por tratarse de una situación grave que afecta la salud de las personas, quienes ignoraban totalmente la verdadera causa de sus enfermedades. A ello debe agregarse lo que dispone el artículo 16 en virtud del cual no está de acuerdo con la dignidad profesional la incitación, ya sea directa o indirecta, a litigar por parte de un abogado, lo que se ve en el asado grupal que organizan los propios abogados para lograr un mayor número de demandantes en el caso, y que tampoco es cuestionada en ningún momento.




4.- Aseveración sobre el buen éxito del asunto: establece el artículo 26 (equivale a éste el artículo 27 del nuevo Código de Ética) que no debe el abogado asegurar a su cliente que su caso tendrá un resultado favorable, lo que resulta evidente si se considera que en la decisión de un juez o de un jurado influyen numerosas circunstancias que están más allá del control posible del abogado. En la película se ve en dos ocasiones la infracción a esta norma: al principio cuando el abogado asegura a Erin que quien la chocó en el accidente de tránsito cometió un grave error y que deberá responder por ello, sin siquiera escucharla y sin explicarle las posibilidades del juicio, haciéndole ver que él ganaría el caso de todas maneras. Al ser el juicio perdido Erin se indigna y le representa esta promesa de buen éxito a su abogado como una actitud incorrecta, y es por ello que a modo de compensación él de da trabajo en su oficina de abogados. Sin embargo, ella repite más tarde la misma actitud ante una de las víctimas de la contaminación de agua potable, a quien también le promete que iban a resultar victoriosos en el juicio seguido contra la empresa de agua de la ciudad.


5.- Conducta incorrecta de los clientes: debemos referirnos a la última situación relatada en el apartado anterior. A ella resulta aplicable el artículo 31 del Código de Ética, el cual dispone en lo pertinente que “El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los magistrados y funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no haga actos indebidos” (equivalente al artículo 32 del nuevo Código). En esta situación es Erin en el primer juicio de la película la que insulta y no trata con el respeto debido al abogado de la contraparte en el momento del interrogatorio, sin reaccionar de manera alguna su abogado, ni siquiera con gestos, para lograr que controlara su comportamiento. Finalmente, si bien es cierto que el actuar del abogado es reprochable desde el punto de vista ético en virtud de la disposición que acabamos de señalar del Código de Ética, no lo es menos que legalmente está dentro de las facultades disciplinarias de los tribunales de justicia el mantener el orden y el buen comportamiento dentro del tribunal y durante la audiencia.



Conclusiones


El rol del abogado va mas allá de la obtención de una sentencia favorable, si no que implica una serie de actos de diversa índole que se traducen en conjunto, en un actuar diligente respecto de su caso desde que éste le es presentado, teniendo así un activo rol social, en orden a recibir a sus clientes cuando estos lo requieran, informarlos adecuadamente educándolos en la materia y comprometiéndose con su búsqueda de justicia. Con ello se rompe la interacción mecanizada y distante del abogado, y se le coloca en un rol proactivo, donde logra adentrarse en el sentir y creer de su cliente, dado que se le trata en todo momento con preocupación y dedicación plena.

Cabe resaltar la importancia de respetar el deber de no aseverar sobre el buen éxito de un litigio, por cuanto el cliente toma literalmente estas palabras y forma una convicción de triunfo que muchas veces es destruida por la decisión del tribunal. En este trabajo este es un tema relevante, ya que es el que da origen al film, y observándolo desde la posición del cliente es muchas veces desgarradora la destrucción de esta expectativa construida por el abogado. En lugar de eso, concluimos que el abogado debe ser siempre veraz con su cliente, y al educarlo mediante la información entregada debe siempre cuidar el uso de sus palabras para no generar expectativas sobre las cuales no tiene absoluto control.

Por último, en cuanto al análisis del film contrapuesto a la normativa del Código de Ética, concluimos que aunque éste cumple su objetivo al enunciar los principios básicos que se han de respetar en la relación del cliente con el abogado, y en general consagra un actuar diligente, no aborda con la rigurosidad necesaria el tópico de los honorarios del profesional, presentándose esta falencia tanto en el código vigente como en el nuevo código de ética, por cuanto aunque se refiere a ello en más de un artículo, no establece la forma más justa en su determinación, entregándolo demasiado a la autonomía contractual, en circunstancias que consideramos debería estar más reglamentado, por cuanto del no pago o no aceptación de éstos en los términos propuestos por el abogado, se produce la falta de acceso a una justicia de calidad.