Como en este caso la película trata sobre el ejercicio de la profesión de abogado, el régimen ético específico a aplicar es aquel contenido en el Código de Ética del Colegio de Abogados.
El dilema ético a desarrollar será el cumplimiento de las normas éticas tanto por quien tiene el título de abogado y ejerce como tal como por quien desarrollo una función auxiliar de la profesión jurídica.
Siendo la principal situación planteada en el film el hecho de si debieran o no aplicársele las normas del régimen deontológico de los abogados a Erin Brokovich, no siendo ella abogado, cabe señalar como punto preliminar que el Código de Ética vigente tan sólo señala (obviando la cuestión sobre su alcance respecto de los abogados no colegiados) que sus normas se aplican “a todo el ejercicio de la abogacía” (artículo 48 del actual Código de Ética), sin extenderlo al caso de quienes actúan como procuradores, y por ende mucho menos a quienes colaboren de otra forma en el desarrollo del ejercicio profesional. Viene a solucionar este vacío el artículo 9 del nuevo Código el cual expresamente señala “Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con las reglas y principios de este Código” (el que se complementa por los artículos 115 y 116 del nuevo Código). De esta forma, entendemos que el espíritu del Código, y su correcta aplicación siempre debió ser entendida al tenor de este artículo 9, es decir, aplicándose sus principios y reglas a todos quienes colaboran con los abogados.
En la película si bien no se explicita dicho dilema, si es claro a lo largo de todo el film que Ed, el abogado que lleva el caso, insiste en hacerle ver a Erin que si bien ella no es abogada debe mantener un comportamiento acorde con la función que está cumpliendo, pues al fin de cuentas colabora de cerca con la realización de su labor.
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